El pasado 2 de febrero de 2012, la Agencia Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés), se apoderó oficialmente de todos los datos y archivos almacenados en la nube virtual de Internet “Megaupload” que, a inicios del presente año, fue clausurada por autoridades judiciales de Estados Unidos de Norteamérica (USA, por sus siglas en inglés). Esto es, un claro ejemplo, para comenzar explicando que la utilización del Cloud Computing (cuya traducción al español, es computación en la nube; cuyo servicio principal es el almacenamiento, intercambio y distribución de información a usuarios que deseen utilizarlo) tiene sus grandes ventajas pero, también genera incertidumbre entre la población internauta.
En principio, ofrece un servicio informático con “bombo y platillo” difícil de rechazar y más, si también ofrece la utilización de aplicaciones informáticas cotidianas como Paqueterías de Oficina, Diseño Gráfico, Telecomunicaciones, entre otras (en cualquier plataforma como Windows, Macintosh o Linux) sin necesidad de instalarse en el disco duro del ordenador o computadora del usuario final. Esto es, con el propósito de tener más espacio en el mismo y utilizarlo para otras necesidades propias del cliente. Ahora bien, el verdadero problema radica en la creación, manipulación y almacenamiento de información personal que, todo usuario final, desea guardarlo en discos duros virtuales utilizando los servicios que las empresas ofrecen.
Más allá de la batalla campal que se tiene tanto legal como social donde la sociedad marca una serie de reglas para su utilización, independientemente de lo que se espera (legalmente hablando) para las demás empresas que están en la misma situación que “Megaupload” como son: Mediafire, Novamov, Putlocker, Rapidshare, entre otros; es importante hacer hincapié hasta dónde la tecnología es manejada por autoridades, organismos y/o empresas de cada país, pudiendo hacer un uso “correcto” de la información que no les pertenece combinando con el aspecto legal de hasta dónde se permite la aplicación de los derechos de autor como bien, un servidor, presentó un trabajo en el año 2005, dentro del Segundo Congreso Nacional de Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica en la Secretaría de Gobernación en México: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/2doCongresoNac/pdf/TorresRuiz.pdf Aunque el documento haya sido presentado hace siete años, es conveniente señalarlo debido a que, hoy en día, sigue habiendo dificultades en algunos aspectos como: el acceso en forma abusiva a la información así como el abuso de la detentación y difusión de códigos de acceso. Estos, podrían ser algunos puntos que van en contra de la empresa clausurada pero, también, por parte de la autoridad judicial podría ser la apropiación inadecuada de la información así como su destrucción, sin previo aviso, hacia los usuarios finales la misma. Pudiera ser que, la siguiente argumentación: “…todo material ajeno almacenado en un bien tangible e intangible, propiedad de cualquier autoridad oficial competente es, en ese momento, pertenencia de este último” pero, entonces ¿Hasta dónde se puede saber que, la empresa en cuestión cuyos servicios ofrece, garantiza la protección de la información almacenada en sus servidores virtuales y, más, si se ignora que dicho comercio se encuentra en problemas legales? Por tal motivo, habría que hacer conciencia a todos los involucrados que, deben ser comunicativos y consensuados entre los mismos actores ofreciendo y garantizando un servicio de calidad ante un objetivo común: el sujeto.
Como conclusión y a modo de reflexión, las bondades que ofrece el Cloud Computing son benéficas pero, bien vale la pena observar, analizar, probar y deducir si este servicio pudiera ser efectivo en un momento en que la tecnología está dando pasos agigantados para simplificar la vida del ser humano o más bien, buscar alternativas más idóneas que permitan ofrecer más seguridad y garantías de que, la información personal que se maneja, no se vea amenazada por factores externos que afecten a terceras personas sin que, estos últimos, tengan injerencias en conflictos legales.